
El Banco Central ajustará las bandas del dólar por inflación desde 2026
El techo y el piso del tipo de cambio se actualizarán todos los meses según el IPC del Indec.
Si bien resta la reglamentación de AFIP, el Gobierno formalizó las modificaciones a través de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial.
Pasó en Argentina25 de julio de 2024
Esmeralda Lopez
Este miércoles, el Gobierno oficializó las modificaciones en las escalas, topes de facturación y cuotas del monotributo en la reforma fiscal. En el Boletín Oficial, detallaron el nuevo esquema que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.
Los cambios fueron publicados en el decreto 661 que firmó el presidente Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y la canciller Diana Mondino. En la normativa, establecieron que a partir del período fiscal del próximo año se empezará a actualizar semestralmente los parámetros, según la inflación. Asimismo, podrán reingresar al Régimen Simplificado quienes hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. Por el momento, resta que AFIP establezca los plazos, modalidades y condiciones.
Por otra parte, los que superaron el límite de ingresos vigentes de la categoría H -entre enero y julio- “tendrán por cumplidas sus obligaciones” mientras no se hayan excedido del límite de la categoría K. A su vez, si una persona renunció entre principios de enero y fines de julio, pero continúa con su actividad, podrá volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento. Por último, eliminaron la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%).
Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%).
Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%).
Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%).
Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%).
Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%).
Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%).
Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%).
Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%).
Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
En el Boletín Oficial el Gobierno no oficializó cómo iban a quedar, pero según trascendió en medios nacionales, las categorías empezarían a pagar de la siguiente manera:
Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 (servicios); de $15.241,42 a $34.658 (venta de productos).
Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80 (servicios); de $19.066,46 a $44.343,80 (venta de productos).
Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios); de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles.
Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios; y de $29.223,11 a $69.783. para los que venden productos.
Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios; de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
Categoría H: a la última escala permitida hasta hoy, para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

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