
EE.UU. ordena a Argentina transferir el 51% de las acciones de YPF a los demandantes
La justicia estadounidense ha dictado un fallo como parte de una sentencia que obliga al país a pagar US$16.000 millones.
Si bien resta la reglamentación de AFIP, el Gobierno formalizó las modificaciones a través de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial.
Pasó en Argentina25 de julio de 2024Este miércoles, el Gobierno oficializó las modificaciones en las escalas, topes de facturación y cuotas del monotributo en la reforma fiscal. En el Boletín Oficial, detallaron el nuevo esquema que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.
Los cambios fueron publicados en el decreto 661 que firmó el presidente Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y la canciller Diana Mondino. En la normativa, establecieron que a partir del período fiscal del próximo año se empezará a actualizar semestralmente los parámetros, según la inflación. Asimismo, podrán reingresar al Régimen Simplificado quienes hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. Por el momento, resta que AFIP establezca los plazos, modalidades y condiciones.
Por otra parte, los que superaron el límite de ingresos vigentes de la categoría H -entre enero y julio- “tendrán por cumplidas sus obligaciones” mientras no se hayan excedido del límite de la categoría K. A su vez, si una persona renunció entre principios de enero y fines de julio, pero continúa con su actividad, podrá volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento. Por último, eliminaron la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%).
Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%).
Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%).
Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%).
Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%).
Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%).
Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%).
Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%).
Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%).
Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
En el Boletín Oficial el Gobierno no oficializó cómo iban a quedar, pero según trascendió en medios nacionales, las categorías empezarían a pagar de la siguiente manera:
Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 (servicios); de $15.241,42 a $34.658 (venta de productos).
Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80 (servicios); de $19.066,46 a $44.343,80 (venta de productos).
Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios); de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles.
Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios; y de $29.223,11 a $69.783. para los que venden productos.
Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios; de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
Categoría H: a la última escala permitida hasta hoy, para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.
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