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La Justicia instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental.
Pasó en Argentina14 de marzo de 2024Esmeralda LopezEn un fallo dividido, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al gobierno de la provincia paralizar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto, a raíz de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian. Puntualmente, la Justicia instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona.
La resolución, a la que accedió Infobae, impacta de lleno en los intereses económicos de una actividad extractiva concentrada en un recurso como es el litio. Ahora, el gobierno y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para que se defina si la actividad puede o no continuar su desarrollo.
La demanda había sido iniciada por Román Elías Guitian, por derecho propio y en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, con el patrocinio letrado del defensor Público Oficial, promueve acción de amparo ante el Juzgado Federal sito en la provincia de Catamarca en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y de la provincia de Catamarca.
La presentación exigió que se ordene a la provincia de Catamarca revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y de todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto -compartida entre las provincias de Salta y Catamarca-, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.
Según resaltó, la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, que encabeza, se encuentra ubicada en el Salar del Hombre Muerto y sus alrededores en el departamento de Antofagasta de la Sierra. Afirmó que según la Constitución Nacional corresponde a las provincias el ejercicio del poder de policía ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapié en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.
En ese sentido el cacique aseguró que “Catamarca ha autorizado los proyectos mineros cuestionados en la Cuenca del Salar del Hombre Muerto sin respetar la normativa aplicable, pues no se proveyó a la población información sobre los proyectos como tampoco ha garantizado su participación y consulta pública ni realizado la evaluación de impacto ambiental”. Al tiempo que agregó: “Se ha omitido considerar la interjurisdiccionalidad involucrada por ubicarse la Cuenca del Salar del Hombre Muerto, a la que pertenece la Subcuenca del Río de Los Patos, entre las provincias de Salta y de Catamarca”.
La demanda resaltó también que el Estado Nacional “ha incumplido con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos " y señaló que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) tiene como función el estudio del impacto ambiental. “En la zona afectada existen diferentes tipos de glaciares, donde corresponde intervenir a la Nación”, se añadió.
Y en una nueva presentación de abril del 2023, con otra representación legal, el cacique amplió la demanda denunciando nuevos hechos e insiste se conceda la medida cautelar peticionada.
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