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La Municipalidad de Neuquén informa que, debido a faltas injustificadas y continuas, tres empleados fueron cesanteados. Uno de ellos, dependiente de la secretaría de Jefatura de Gobierno y faltó 96 días seguidos.
Pasó en Neuquen27 de enero de 2025La Municipalidad de Neuquén informa que, debido a faltas injustificadas y continuas, tres empleados fueron cesanteados. Uno de ellos, dependiente de la secretaría de Jefatura de Gobierno, faltó 96 días seguidos.
Las tres cesantías estuvieron enmarcadas en el artículo 98º) incisos 1) y 3) del régimen disciplinario dispuesto en el Estatuto del Personal Municipal, que dice: “Son causas para aplicar la cesantía: 1) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días en el año calendario (…) 3) Abandono de servicio sin causa justificada. Se considerará abandono de servicio cuando el agente haya inasistido en forma continua e injustificada durante cinco días laborables (…)”.
El primer trabajador despedido se trata de J.C.Q, dependiente de la secretaría de Jefatura de Gobierno. Su cesantía es debido a 96 días de faltas injustificadas durante el periodo comprendido entre los días 26 de febrero y 31 de mayo de 2024, inclusive.
J.C.Q fue notificado y no se presentó a ninguna audiencia indagatoria, de acuerdo al decreto N°0080 de fecha 20 de enero de 2025.
Otro caso es el del agente J.R.L, dependiente de la secretaría de Movilidad y servicios al Ciudadano, en virtud de 22 inasistencias injustificadas incurridas entre el 10 de enero y el 27 de marzo de 2024.
J.R.L fue notificado y no asistió a ninguna audiencia indagatoria, consta en el decreto correspondiente de fecha 20 de enero de 2025.
Con la misma fecha del decreto anterior, también por inasistencias injustificadas y perteneciente a la planta permanente de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, fue definida la cesantía de M.D.M. No pudo justificar 58 faltas comprendidas entre el 2 de enero y el 30 de julio de 2023 inclusive con el consecuente abandono de servicio.
Además de aplicársele los incisos 1) y 3) del artículo 98°, se contempló el artículo10°) del Capítulo IV, Título I de Deberes y Prohibiciones correspondiente al Anexo I de la Ordenanza Nº 7694 establece que: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a: 1 – La prestación de servicios en forma personal con eficiencia, capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes (…) 14- Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido”.
Al agente se le dieron todas las garantías del proceso formal y sustancial en base al ordenamiento administrativo vigente.
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