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Una de las víctimas iba a cantar en la Fiesta de la Pera, en Allen.
Patricia Bullrich fue llamada a declarar por la Justicia en su rol de autoridad requerida.
Pasó en Argentina12 de febrero de 2024Info NeuquenDespués del fin de semana de Carnaval, la justicia realizará una audiencia de habeas corpus para definir el futuro del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” que dispuso el gobierno nacional. Analizará si la resolución antipiquetes afecta los derechos a la libertad de circulación o a la reunión pacífica.
La convocatoria la hizo el juez federal Sebastián Casanello para el próximo miércoles 14 de febrero a las 11 horas en Comodoro Py. Citó para comparecer a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; a la parte demandante, encabezada por la diputada porteña por el Movimiento Social de los Trabajadores (MST), Celeste Fierro; y a la fiscal del caso, Paloma Ochoa.
Celeste Fierro le dijo a A24.com que "vamos a convocar en nuestro apoyo a organismos y referentes del campo de los DDHH. Y espero que la ministra, que es muy valiente en las redes sociales y en dar órdenes de reprimir, no tenga la cobardía de no dar la cara y se borre. El que reprime, las paga, ministra”.
Asimismo, Fierro anticipó que durante su exposición el MST hará foco en la ilegalidad del procedimiento porque el Ministerio de Seguridad no puede legislar o interpretar si hay un posible delito. A su vez, basará su argumento en la opinión de tres relatores de Naciones Unidas que cuestionaron la resolución del Ministerio.
Lo cierto es que Patricia Bullrich fue llamada a declarar por la Justicia en su rol de autoridad requerida, aunque podría delegar la representación en otro funcionario de su cartera.
Por otro lado, el juez Casanello dictó una medida cautelar contra el mecanismo antipiquetes. En el escrito remarcó que la decisión no suspende la resolución, sino que actúa “como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales”.
En este aspecto, detalló que “en el caso bajo estudio, se advierte que los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial”.
El magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a que adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado.
En este sentido, remarcó que debe instruir a las fuerzas de seguridad “a que, en el marco de su actividad preventora, anoticien y eleven consulta, de modo inmediato, a las autoridades judiciales, de conformidad a lo establecido por las leyes procesales”.
Además, recomendó que se tome en cuenta el “estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
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