
La Corte Suprema rechazó una cautelar ambiental contra Vaca Muerta
Esmeralda Lopez
Fallo clave para la industria energética: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelarpresentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) que solicitaba frenar actividades en Vaca Muerta por presuntos daños ambientales. La decisión representa un fuerte respaldo judicial a las operaciones en el mayor yacimiento de shale oil y gas del país.
El pronunciamiento fue firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá. El fallo determinó que la denuncia no acreditó con claridad hechos contaminantes atribuibles a las empresas demandadas, entre ellas YPF, Chevron, Pampa Energía y Pan American Energy.
La resolución judicial destaca que no existe una vinculación directa entre las acusaciones de daño ambiental y las operaciones hidrocarburíferas. La Corte remarcó que no se especificaron áreas ni situaciones de contaminación concretas, sino que se realizaron descripciones genéricas sobre la Cuenca Neuquina, sin demostrar daños puntuales.
La medida promovida por ASSUPA incluía la solicitud de un plan de medición ambiental bajo control de la Universidad de Buenos Aires y la supervisión de tareas de remediación ambiental. No obstante, el máximo tribunal concluyó que no se acreditaron ni la verosimilitud del daño ni el peligro en la demora, dos condiciones esenciales para conceder una medida cautelar.
El fallo subraya que en casos ambientales se requiere precisión: se deben delimitar claramente las áreas afectadas y demostrar un riesgo concreto. La falta de pruebas específicas y la vaguedad de las acusaciones fueron determinantes para que el planteo fuera rechazado en todas sus partes.
Además de las empresas operadoras, la causa también involucraba a organismos del Estado nacional, como la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente, así como a provincias que integran la Cuenca Neuquina. El fallo representa un precedente clave en la jurisprudencia argentina sobre medidas ambientales en contextos de actividades extractivas.


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