
Colocaron más códigos QR en la ciudad para combatir la venta de drogas
La Municipalidad de Neuquén instala códigos QR en 180 colectivos, taxis y remises y sitios públicos para realizar denuncias anónimas de venta de drogas.
Un Tribunal de Impugnación había desestimado 21 hechos. Ahora, el TSJ anuló esa decisión y habilitó el enjuiciamiento de los 24 investigados.
Pasó en Neuquen11 de abril de 2024Los 24 hechos investigados por la fiscalía en Neuquén, correspondientes a denuncias por abusos en un jardín escolar, irán a juicio, tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia que anuló la decisión anterior de un Tribunal de Impugnación (que había dejado fuera de tal posibilidad a 21 hechos) accediendo al pedido expreso del Ministerio Público Fiscal.
De este modo, la Sala Penal del máximo tribunal de la provincia, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, hizo lugar al requerimiento del fiscal del caso Manuel Islas, que fue acompañado por la defensoría del Niño y el Adolescente y los abogados y abogadas querellantes que representan a las familias de las presuntas víctimas.
Islas había cuestionado la decisión del Tribunal de Impugnación que dejó afuera del juicio por jurados 21 hechos de los 24 en total que impulsó el MPF: por considerarla arbitraria, y que "no valoró evidencia" que sustentan los hechos.
En la resolución del TSJ, la decisión fue la de "revocar de forma íntegra la decisión antedicha", y "mantener los efectos del pronunciamiento dictado por la señora Jueza de Garantías, Estefanía Sauli, en fecha 21 de noviembre pasado". La jueza había aceptado que los 24 hechos que planteó el fiscal del caso en la investigación, junto a las partes querellantes, sean discutidos ante un jurado popular.
Entre los argumentos, el TSJ indicó que "en síntesis, el Tribunal de Impugnación le asignó arbitrariedad a un pronunciamiento cuyas razones no detalló ni controló; sustituyendo el criterio adoptado por la Jueza de Garantías en una materia que era propia y privativa de esta última, al menos en esta fase del proceso. Efectuando a su vez dicho órgano de control adjetivaciones genéricas de la prueba, cuyo contenido efectivo desconocía. De allí que la arbitrariedad asignada al fallo de la Dra. Sauli deviene, paradójicamente, del propio órgano de control que la predicó".
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