
El Gobierno puso en marcha el nuevo esquema para importaciones
Sofia Seirgalea
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a la Secretaría de Comercio oficializaron el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. La medida fue publicada este martes en una resolución conjunta en el Boletín Oficial.
A través de la resolución conjunta 5466, las autoridades de AFIP y Comercio, Florencia Misrahi y Pablo Lavigne, le pusieron fin al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y al SIRASE, para iniciar un nuevo control “estadístico”.
“El funcionamiento de los citados sistemas -SIRA y SIRASE- ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”, remarcó el Gobierno. Sostiene que la creación del SEDI tiene el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación.
- De acuerdo a la resolución conjunta 5466, el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) apunta a “el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior”.
- La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos para los importadores.
- Al realizar la declaración SEDI, la AFIP analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación.
- La creación del SEDI tiene el objetivo de simplificar la tramitación de operaciones de importación.
Según la AFIP, las operaciones exceptuadas de realizar las declaraciones SEDI son:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos, Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613.
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la resolución 3628 (AFIP).


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